El régimen de comunicación organiza el contacto de los hijos con el progenitor con el que no conviven. Puede acordarse o fijarse judicialmente, siempre atendiendo al interés de los hijos. Si no se cumple, la ley prevé medidas para asegurarlo.
Qué es
Es un derecho de los hijos y, a la vez, un derecho y un deber de los progenitores. Abarca los días y horarios de encuentro, las vacaciones, las fechas especiales y otras formas de contacto. También pueden pedirlo los abuelos y otros familiares.
Cómo se fija
- Por acuerdo entre los progenitores, que conviene homologar judicialmente.
- Por decisión del juez, si no hay acuerdo.
Se tienen en cuenta la edad de los hijos, su opinión, sus rutinas y la situación de cada familia. El régimen puede modificarse si cambian las circunstancias.
Si no se cumple
Tanto impedir el contacto como no cumplir con los encuentros pactados puede plantearse ante el juez, que puede disponer medidas para asegurar el cumplimiento. Impedir el contacto sin justificación puede tener, además, consecuencias penales.
Qué se evalúa en una consulta
- La situación actual de los hijos y de cada progenitor.
- Si conviene acordar o iniciar un reclamo.
- Qué régimen resulta razonable.
- Qué medidas corresponden ante un incumplimiento.
Qué conviene llevar a la consulta
- Partidas de nacimiento de los hijos.
- El acuerdo o la sentencia vigente, si existe.
- Mensajes y constancias de los incumplimientos.
- Datos sobre la escuela y las actividades de los hijos.
Nuestra recomendación
Consultá antes de firmar un acuerdo, o si el régimen no se está cumpliendo, para evaluar el camino más adecuado para tu familia.
Esta nota brinda información general y no reemplaza el asesoramiento profesional. Cada caso tiene particularidades que deben analizarse antes de tomar una decisión.