Depende del régimen patrimonial del matrimonio. En el régimen de comunidad, que es el más frecuente, los bienes gananciales se dividen por mitades y los bienes propios de cada uno no se dividen. La división puede acordarse o pedirse al juez.
Bienes propios y gananciales
- Propios: en general, los que cada uno tenía antes de casarse y los recibidos por herencia o donación.
- Gananciales: en general, los adquiridos durante el matrimonio con el trabajo o los ingresos de cualquiera de los dos.
Determinar el carácter de cada bien no siempre es sencillo, sobre todo cuando se mezclaron fondos de distinto origen. Si los cónyuges optaron por el régimen de separación de bienes, cada uno conserva lo que está a su nombre.
Qué tener en cuenta
- La comunidad termina con el divorcio.
- Hasta que se dividen, los bienes quedan en una situación de indivisión que conviene ordenar.
- También deben considerarse las deudas.
- El uso de la vivienda familiar puede atribuirse a uno de los cónyuges por un tiempo.
- Puede corresponder una compensación económica, cuyo reclamo tiene un plazo breve.
Qué se evalúa en una consulta
- Qué bienes y deudas integran la división.
- El carácter propio o ganancial de cada bien.
- Las alternativas para dividir, adjudicar o vender.
- Si corresponde reclamar una compensación económica.
Qué conviene llevar a la consulta
- Acta de matrimonio y sentencia de divorcio, si ya existe.
- Títulos y documentación de los bienes.
- Constancias del origen de los fondos con que se compraron.
- Detalle de deudas y créditos.
Nuestra recomendación
Consultá antes de firmar un acuerdo de división o de vender un bien: lo que se resuelva es difícil de modificar después.
Esta nota brinda información general y no reemplaza el asesoramiento profesional. Cada caso tiene particularidades que deben analizarse antes de tomar una decisión.