La filiación puede establecerse por el reconocimiento voluntario del progenitor o, si este no reconoce, mediante un juicio en el que la prueba genética tiene un papel central. Del vínculo derivan derechos como el apellido, los alimentos y la herencia.
Reconocimiento voluntario
El progenitor puede reconocer a su hijo ante el Registro Civil o por otros medios que prevé la ley. El reconocimiento es irrevocable.
Si no hay reconocimiento
Puede iniciarse una acción judicial para reclamar la filiación. La prueba genética es la principal, y la negativa a realizarla se valora en contra de quien se niega. El hijo puede reclamar su filiación en cualquier momento.
Durante el juicio pueden pedirse alimentos provisorios. Además, la falta de reconocimiento puede dar lugar a un reclamo por los daños causados.
Otras situaciones
- La impugnación de una filiación que no se corresponde con la realidad, dentro de los plazos que fija la ley.
- Las cuestiones vinculadas con el apellido.
Qué se evalúa en una consulta
- La situación actual del vínculo y la documentación existente.
- Qué acción corresponde y quién puede iniciarla.
- Los derechos que se derivan del reconocimiento.
- La forma de cuidar al niño, niña o adolescente durante el proceso.
Qué conviene llevar a la consulta
- Partida de nacimiento.
- Datos de la persona a quien se reclama el reconocimiento.
- Mensajes, fotos u otras constancias del vínculo.
- Datos de testigos.
Nuestra recomendación
Consultá para evaluar la situación y definir el camino adecuado, que en estos temas debe cuidar especialmente al niño, niña o adolescente.
Esta nota brinda información general y no reemplaza el asesoramiento profesional. Cada caso tiene particularidades que deben analizarse antes de tomar una decisión.