La sucesión es el trámite judicial por el cual los bienes de una persona fallecida pasan a sus herederos. Se inicia con un abogado ante el juzgado del último domicilio de la persona fallecida y, en la mayoría de los casos, incluye la declaratoria de herederos y la inscripción de los bienes.
Cuándo hace falta
Es necesaria para poder vender, transferir o inscribir a nombre de los herederos los bienes registrables (inmuebles, automotores) y para disponer de otros bienes que estaban a nombre de la persona fallecida.
Dónde se tramita
Ante el juez del último domicilio de la persona fallecida, aunque los bienes o los herederos estén en otro lugar.
Etapas
- Reunir la documentación e iniciar el expediente.
- Publicación de edictos y citación a herederos y acreedores.
- Declaratoria de herederos o, si hay testamento, su aprobación.
- Denuncia de los bienes y pago de las tasas e impuestos que correspondan según la jurisdicción.
- Inscripción de los bienes y, si los herederos lo deciden, partición.
Quiénes heredan
Si no hay testamento, la ley llama a heredar a los descendientes, a los ascendientes y al cónyuge, y en su defecto a otros parientes. Aun cuando exista testamento, la ley reserva una porción de la herencia a ciertos herederos, que no puede ser afectada.
Documentación habitual
- Partida de defunción.
- Partidas que acrediten el vínculo: nacimiento y matrimonio.
- DNI de los herederos.
- Títulos de los bienes: escrituras, títulos de automotores y otros.
- Testamento, si existe.
Cesión de derechos hereditarios
Un heredero puede ceder sus derechos sobre la herencia a otro heredero o a un tercero. Es una operación con requisitos formales propios, por lo que conviene asesorarse antes de firmar.
Nuestra recomendación
Consultá para que se evalúe qué trámite corresponde, qué documentación hace falta y cómo conviene organizar la sucesión entre los herederos.
Esta nota brinda información general y no reemplaza el asesoramiento profesional. Cada caso tiene particularidades que deben analizarse antes de tomar una decisión.