Cuando la cuota alimentaria no se paga, o se paga tarde o incompleta, la ley prevé distintas herramientas para exigir su cumplimiento. Cuál conviene depende de si la cuota fue fijada judicialmente y de la situación de quien debe pagar.
Primero: cómo está fijada la cuota
Si la cuota surge de una sentencia o de un acuerdo homologado por un juez, puede reclamarse directamente su cumplimiento. Si el acuerdo fue de palabra, o por escrito pero sin homologar, primero hay que darle fuerza judicial o iniciar el reclamo de alimentos.
Herramientas que prevé la ley
- Embargo del sueldo o de otros bienes.
- Retención directa de la cuota por parte del empleador.
- Intereses por el atraso.
- Inscripción en el registro de deudores alimentarios morosos.
- Otras medidas razonables que el juez disponga para asegurar el pago.
- En ciertos casos, el reclamo a los abuelos.
El incumplimiento también puede tener consecuencias penales.
Qué se evalúa en una consulta
- Cuánto se debe y desde cuándo.
- Qué medida resulta más efectiva según el trabajo y los bienes de quien debe.
- Si conviene, además, pedir un aumento de la cuota.
Qué conviene llevar a la consulta
- La sentencia o el acuerdo que fija la cuota.
- El detalle de los pagos recibidos y de los que faltan.
- Comprobantes de los gastos de los hijos.
- Datos sobre el trabajo y los bienes del otro progenitor.
- Mensajes vinculados con los pagos.
Nuestra recomendación
Consultá para que se evalúe qué medida es la más adecuada en tu caso y se inicie el reclamo sin demoras.
Esta nota brinda información general y no reemplaza el asesoramiento profesional. Cada caso tiene particularidades que deben analizarse antes de tomar una decisión.