Cuando los progenitores no conviven, el cuidado de los hijos puede ser compartido o quedar a cargo de uno solo. La ley prefiere el cuidado compartido, y siempre se decide según el interés de los hijos. Puede acordarse o resolverse judicialmente.
Qué es
El cuidado personal reúne los deberes y las facultades de los progenitores sobre la vida cotidiana de sus hijos. Es lo que antes se llamaba «tenencia». La responsabilidad parental, en cambio, sigue correspondiendo a ambos aunque no convivan.
Modalidades
- Compartido indistinto: los hijos residen principalmente con uno de los progenitores, pero ambos comparten las decisiones y las tareas de cuidado.
- Compartido alternado: los hijos pasan períodos con cada uno.
- Unilateral: a cargo de uno solo, como excepción.
Cómo se decide
Los progenitores pueden acordarlo en un plan de parentalidad. Si no hay acuerdo, decide el juez, que tiene en cuenta la edad y la opinión de los hijos, el mantenimiento de su centro de vida y la actitud de cada progenitor para facilitar el contacto con el otro.
Qué se evalúa en una consulta
- La organización actual de la familia.
- Qué modalidad resulta más adecuada para los hijos.
- Cómo se vincula el cuidado con los alimentos y la comunicación.
- Si conviene acordar o iniciar un pedido judicial.
Qué conviene llevar a la consulta
- Partidas de nacimiento de los hijos.
- Acuerdos o sentencias anteriores.
- Datos sobre la escuela, la salud y las rutinas de los hijos.
- Mensajes relevantes entre los progenitores.
Nuestra recomendación
Consultá antes de firmar un acuerdo o de cambiar el lugar de residencia de los hijos: son decisiones que inciden en la comunicación y en los alimentos.
Esta nota brinda información general y no reemplaza el asesoramiento profesional. Cada caso tiene particularidades que deben analizarse antes de tomar una decisión.