La unión convivencial no produce los mismos efectos que el matrimonio. Al separarse, en principio cada uno conserva los bienes que están a su nombre, salvo que hayan firmado un pacto. De todos modos, la ley reconoce algunos derechos, y varios tienen plazos breves.
Qué es
Es la unión estable, pública y permanente de dos personas que conviven y comparten un proyecto de vida. Para que produzca los efectos que prevé el Código se requiere, entre otros requisitos, una convivencia mínima de dos años. Puede inscribirse en el registro, lo que facilita probarla.
Qué pasa con los bienes
No hay bienes gananciales. A falta de pacto, cada conviviente conserva lo que está a su nombre, sin perjuicio de los reclamos que puedan corresponder cuando uno aportó a bienes que quedaron a nombre del otro.
Derechos que reconoce la ley
- Una compensación económica, si la separación causa un desequilibrio económico. Su reclamo caduca a los seis meses de terminada la convivencia.
- La atribución del uso de la vivienda familiar por un tiempo limitado, en ciertos casos.
- Respecto de los hijos, los mismos derechos y deberes que en el matrimonio: alimentos, cuidado y comunicación.
El conviviente no hereda al otro, salvo que exista un testamento a su favor.
Qué se evalúa en una consulta
- Si la unión reúne los requisitos legales y cómo se prueba.
- Qué reclamos corresponden sobre los bienes y la vivienda.
- Si procede una compensación económica y en qué plazo.
- Lo relativo a los hijos.
Qué conviene llevar a la consulta
- Constancia de inscripción de la unión o pruebas de la convivencia.
- El pacto de convivencia, si existe.
- Títulos de los bienes y comprobantes de los aportes de cada uno.
- Partidas de nacimiento de los hijos.
Nuestra recomendación
Consultá apenas se produzca la separación: algunos de estos derechos se pierden si no se reclaman a tiempo.
Esta nota brinda información general y no reemplaza el asesoramiento profesional. Cada caso tiene particularidades que deben analizarse antes de tomar una decisión.