No hay un tipo societario mejor para todos los casos: depende de cuántos socios son, del capital, de la actividad y de cómo se quieren tomar las decisiones. En los tres tipos, la responsabilidad de los socios se limita, en principio, a lo que aportaron.
S.R.L.
- Entre dos y cincuenta socios.
- El capital se divide en cuotas.
- La administran uno o más gerentes.
- El contrato puede limitar la entrada de nuevos socios.
- Estructura y funcionamiento simples; es habitual en pymes y emprendimientos familiares.
S.A.
- El capital se divide en acciones.
- La administra un directorio y las decisiones principales las toma la asamblea de accionistas.
- La ley exige un capital mínimo, que se actualiza periódicamente.
- Tiene más formalidades de funcionamiento.
- Suele elegirse para proyectos más grandes o que prevén el ingreso de inversores.
La S.A.U. es la sociedad anónima de un solo socio y está sujeta a controles adicionales.
S.A.S.
- Puede constituirse con uno o más socios.
- Permite mucha libertad para organizar la administración y las decisiones.
- Los requisitos y la forma de inscripción varían según la jurisdicción y tuvieron cambios, por lo que conviene verificar la situación vigente antes de elegirla.
Qué mirar para decidir
- Cuántos socios son y si prevén sumar otros.
- El capital inicial y la necesidad de recibir inversiones.
- Quién va a administrar y cómo se van a tomar las decisiones.
- Los costos de constitución y de mantenimiento.
- Lo que exigen los clientes, los bancos o las licitaciones en las que se quiere participar.
- Los aspectos impositivos, que conviene evaluar junto con un contador.
Dónde se inscribe
En C.A.B.A., ante la Inspección General de Justicia (IGJ). En la Provincia de Buenos Aires, ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas (DPPJ). A grandes rasgos, el trámite incluye definir el tipo y el nombre, redactar el contrato o estatuto, integrar el capital, publicar el aviso que corresponda, inscribir la sociedad y obtener la CUIT.
Nuestra recomendación
Consultá antes de constituir la sociedad, para evaluar qué tipo se ajusta a tu proyecto y contar con un contrato o estatuto a medida.
Esta nota brinda información general y no reemplaza el asesoramiento profesional. Cada caso tiene particularidades que deben analizarse antes de tomar una decisión.