En general, el plazo para reclamar los daños de un accidente de tránsito es de tres años. Pero hay situaciones con plazos más cortos, y algunos avisos deben hacerse en pocos días. Por eso no conviene dejar pasar el tiempo.
El plazo general
El Código Civil y Comercial establece que el reclamo de la indemnización de daños derivados de la responsabilidad civil prescribe a los tres años. En principio, ese plazo se cuenta desde el día del accidente.
Casos con plazos más cortos
- Reclamos contra tu propia aseguradora (por una cobertura de tu póliza): la Ley de Seguros prevé un plazo de un año.
- Pasajeros de transporte (colectivo, tren, taxi y otros): el Código prevé dos años para los daños derivados del contrato de transporte, aunque existe discusión sobre qué plazo corresponde aplicar en cada caso.
- Aviso del siniestro a tu seguro: debe hacerse dentro de los tres días.
- Accidentes de trabajo o in itinere: el reclamo ante la ART tiene un régimen y un plazo propios.
Qué puede suspender o interrumpir el plazo
Ciertos actos, como una intimación por un medio fehaciente, el inicio de la mediación o la demanda judicial, pueden suspender o interrumpir la prescripción. Cómo y por cuánto tiempo depende de cada situación, de modo que no conviene confiarse ni hacer la cuenta sin asesoramiento.
Por qué no conviene esperar
- Las grabaciones de cámaras de seguridad suelen conservarse por poco tiempo.
- Los testigos se vuelven más difíciles de ubicar y recuerdan menos.
- La documentación médica cercana al hecho es la que mejor acredita las lesiones.
- Un error en el cálculo del plazo puede hacer perder el derecho a reclamar.
Nuestra recomendación
No calcules el plazo por tu cuenta. Consultá para que se determine cuál se aplica a tu caso y desde cuándo corre.
Esta nota brinda información general y no reemplaza el asesoramiento profesional. Cada caso tiene particularidades que deben analizarse antes de tomar una decisión.