Cuando la otra parte no cumple un contrato, la ley prevé, en general, tres caminos: exigir el cumplimiento, dar por terminado el contrato o reclamar los daños. Cuál corresponde depende de lo que diga el contrato y de cómo se produjo el incumplimiento, por lo que conviene consultar antes de actuar.
Qué influye
- Lo que el contrato prevé para el incumplimiento: plazos, intimaciones y multas.
- La importancia del incumplimiento.
- Si cumpliste con tu parte.
- Cómo y cuándo se reclamó.
- El tiempo transcurrido.
Qué tener en cuenta
Dejar de cumplir por cuenta propia, dar por terminado el contrato sin seguir los pasos previstos o intimar de forma incorrecta puede volverse en contra de quien tenía razón. También importa resguardar la prueba del incumplimiento desde el primer momento.
Qué se evalúa en una consulta
- Qué dice el contrato y cómo se interpreta.
- Si el incumplimiento habilita a exigir, a terminar el contrato o a reclamar daños.
- Cómo y por qué medio conviene reclamar.
- Los plazos y los riesgos de cada alternativa.
Qué conviene llevar a la consulta
- El contrato y sus anexos.
- Comprobantes de los pagos o de lo que cumpliste.
- Las comunicaciones con la otra parte.
- Las pruebas del incumplimiento.
- Presupuestos o constancias de los daños.
Nuestra recomendación
Consultá antes de dejar de cumplir tu parte, de intimar o de dar por terminado el contrato.
Esta nota brinda información general y no reemplaza el asesoramiento profesional. Cada caso tiene particularidades que deben analizarse antes de tomar una decisión.